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ada:sicoferp:gestionhumana:nomina:operacion:liquidaciondelanomina [2022/01/14 13:13] 192.168.175.198 |
ada:sicoferp:gestionhumana:nomina:operacion:liquidaciondelanomina [2026/04/22 15:26] (actual) 192.168.175.199 |
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| -Se seguirá liquidando nomina a los empleados que cuente con mas de 180 días de incapacidad si se tiene la parametrización activa. | -Se seguirá liquidando nomina a los empleados que cuente con mas de 180 días de incapacidad si se tiene la parametrización activa. | ||
| * En caso que el empleado tenga registro de continuidad y la nueva fecha de contrato esta dentro del periodo de liquidación se deberá realizar primero la liquidación definitiva, si la fecha del nuevo contrato pasa al siguiente periodo se liquidara primero la nomina y luego la liquidación definitiva. | * En caso que el empleado tenga registro de continuidad y la nueva fecha de contrato esta dentro del periodo de liquidación se deberá realizar primero la liquidación definitiva, si la fecha del nuevo contrato pasa al siguiente periodo se liquidara primero la nomina y luego la liquidación definitiva. | ||
| - | * Si al momento de liquidar las vacaciones y el empleado cuente con descuentos anticipados el sistema validara la configuración del maestro de | + | * Si al momento de liquidar las vacaciones y el empleado cuente con descuentos anticipados el sistema validara la configuración del [[ada:sicoferp:gestionhumana:nomina:administradordelsistema:maestros#descuentos_anticipado_por_vacaciones|Maestro de descuentos Anticipados por Vacaciones]] |
| + | - El centro de costo quedo agrupados por apellido de empleado en orden alfabetico. | ||
| + | Ajuste en el cálculo de incapacidades por enfermedad - Ticket #51965 | ||
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| + | Descripción del problema. | ||
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| + | Se identificó una inconsistencia en el cálculo de incapacidades por enfermedad dentro del proceso de liquidación de nómina. | ||
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| + | De acuerdo con la normativa interna, los primeros dos días de incapacidad deben ser asumidos por la empresa y deben liquidarse con base en el salario actual del empleado. | ||
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| + | Comportamiento incorrecto. | ||
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| + | El sistema estaba calculando los dos primeros días de incapacidad tomando como base el Ingreso Base de Cotización (IBC) del mes anterior. Cuando el IBC del mes anterior era inferior al salario mínimo, el sistema realizaba el cálculo con el salario mínimo legal mensual vigente, en lugar de utilizar el salario actual del empleado. Esto generaba valores incorrectos en la liquidación. | ||
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| + | Causa raíz. | ||
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| + | La lógica del sistema no contemplaba una validación específica para los casos en los que el IBC del mes anterior es inferior al salario mínimo y corresponde a los dos primeros días de incapacidad que deben ser asumidos por el empleador. | ||
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| + | Solución implementada. | ||
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| + | Se ajustó el proceso de liquidación de nómina para que, cuando el IBC del mes anterior sea inferior al salario mínimo, los dos primeros días de incapacidad se calculen con base en el salario actual del empleado y no con el IBC del mes anterior. | ||
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| + | Comportamiento esperado después del ajuste. | ||
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| + | Cuando el IBC del mes anterior sea mayor o igual al salario mínimo, el cálculo de los dos primeros días de incapacidad se realiza según la lógica vigente. Cuando el IBC del mes anterior sea inferior al salario mínimo, los dos primeros días de incapacidad deben liquidarse con el salario actual del empleado. | ||
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