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ada:sicoferp:rentas.portales.reteica

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Información general del formulario en línea de RETEICA

Agrupación de bases de retención

La bases de retención serán agrupadas según el checkbox llamado “Auto-Retención” al momento de la selección e actividades.

En caso de estar marcado dicho checkbox en una determinada actividad se sumará en la variable “Base de las auto-retenciones” y en caso contrario “Base de las retenciones”.

Lo mismo aplica para los cálculados de los impuestos aplicados, que en caso de estar seleccionados serían asignados a “Total auto-retenciones practicadas” y por otro lado “Total retenciones practicadas”.

Cálculo de autoretención de sobretasa y avisos y tableros

Para el cálculo de dichos impuestos se tomará como referencia el campo “Total auto-retenciones practicadas”, en donde el 15% de dicha variable será tomado para el concepto de avisos y tableros y consecuente el 3% de la suma de avisos y tableros, siempre y cuando tenga, con el campo “Total auto-retenciones practicadas”.

Cálculo de sanción por extemporaneidad

Se cita el artículo para aclaración del proceso efectuado:

Art. 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

Total saldo a cargo

El total saldo a cargo excluye el valor de interés generado pero incluye la sanción por extemporaneidad, en caso de tenerla, avisos y tableros, en casos de tenerlos y el concepto de sobretasa bomberil.

Según los criterios expuestos previamente se adjunta un ejemplo de autoretención efectuado en el servidor de calidad:

ada/sicoferp/rentas.portales.reteica.1637207943.txt.gz · Última modificación: 2021/11/18 03:59 por 192.168.177.10