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ada:sicoferp:rentas.portales.declaraciones.correccion_declaracion

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Corrección declaraciones tributarias

Según el estatuto tributario nacional en el Art. 588: Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso. Estatuto tributario nacional

Corrección sobre el valor a pagar

La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección

ada/sicoferp/rentas.portales.declaraciones.correccion_declaracion.1623363248.txt.gz · Última modificación: 2021/06/10 22:14 por 192.168.177.22