¡Esta es una revisión vieja del documento!
Imagen del formulario
En dicha opción se procede a buscar por número de consecutivo la declaración para su aprobación. Una vez procededida la aprobación:
Se generará el siguiente log en donde se podrán identificar los diferentes cálculos efectuados:
Para la vigencia 2019. La vigencia de declaración es mayor a la fecha de inicio de actividades del establecimiento. Meses base: 12. Meses facturados: 12. La tarifa mínima de la vigencia es: 536400.0. Se aplicará la tarifa: 8 de la vigencia 2019. Se tomó el valor de la vigencia: 536400.0. 536400.0 - 536400. Se ajustarán 0 de la vigencia 2019. Para la vigencia 2020. Meses base: 12. Meses facturados: 12. La tarifa mínima de la vigencia es: 557328.0. Se aplicará la tarifa: 8 de la vigencia 2020. Se tomó el valor de la vigencia: 557328.0. 557328.0 - 557328. Se ajustarán 0 de la vigencia 2020. Para la vigencia 2021. No aplicó para régimen preferencial. No tiene factura para el periodo actual. Meses base: 8. Meses facturados: 8. La tarifa mínima de la vigencia es: 367832.0. Se aplicará la tarifa: 9 de la vigencia 2021. Se tomó el valor de la vigencia: 367832.0. No se encontró liquidación para la vigencia 2021.
El cálculo referente al número de meses aplicados puede ser encontrado en el siguiente enlace: http://10.1.20.89/doku.php?id=ada:sicoferp:rentas.portales.declaraciones.ingresosyvigencia
Dicho proceso valida contra la liquidación generada para cada vigencia de un determinado establecimiento, y procede a hacer el ajuste del impuesto ICO según la nueva base gravable. En casos de no encontrar una liquidación para una determinada vigencia procederá a hacer el cálculo según el valor liquidado vigente.