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ada:sicoferp:rentas.industria_y_comercio.informacion_basica.aprobar_rechazar_reaforos

Imagen del formulario

En dicha opción se procede a buscar por número de consecutivo la declaración para su aprobación. Una vez procededida la aprobación:

Se generará el siguiente log en donde se podrán identificar los diferentes cálculos efectuados:

Para la vigencia 2019. La vigencia de declaración es mayor a la fecha de inicio de actividades del establecimiento. Meses base: 12. Meses facturados: 12. La tarifa mínima de la vigencia es: 536400.0. Se aplicará la tarifa: 8 de la vigencia 2019. Se tomó el valor de la vigencia: 536400.0. 536400.0 - 536400. Se ajustarán 0 de la vigencia 2019. Para la vigencia 2020. Meses base: 12. Meses facturados: 12. La tarifa mínima de la vigencia es: 557328.0. Se aplicará la tarifa: 8 de la vigencia 2020. Se tomó el valor de la vigencia: 557328.0. 557328.0 - 557328. Se ajustarán 0 de la vigencia 2020. Para la vigencia 2021. No aplicó para régimen preferencial. No tiene factura para el periodo actual. Meses base: 8. Meses facturados: 8. La tarifa mínima de la vigencia es: 367832.0. Se aplicará la tarifa: 9 de la vigencia 2021. Se tomó el valor de la vigencia: 367832.0. No se encontró liquidación para la vigencia 2021.

El cálculo referente al número de meses aplicados puede ser encontrado en el siguiente enlace: http://10.1.20.89/doku.php?id=ada:sicoferp:rentas.portales.declaraciones.ingresosyvigencia

Dicho proceso valida contra la liquidación generada para cada vigencia de un determinado establecimiento, y procede a hacer el ajuste del impuesto ICO según la nueva base gravable. En casos de no encontrar una liquidación para una determinada vigencia procederá a hacer el cálculo según el valor liquidado vigente.

Aplicación de tarifa

Para la correcta aplicación de la tarifa según la actividad aconómica se tendrá en cuenta la vigencia y posteriormente la base gravable registrada en el reaforo, es decir; para una determinada vigencia la actividad puede tener 2 tarifas configurada según el rango de ingresos anuales registrados, por ejemplo:

  • Tarifa del 8 por 1000 para la actividad 001 del establecimiento que declare entre 1 mil millones y más en la vigencia 2020.
  • Tarifa del 10 por 1000 para la actividad 001 del establecimiento que declare entre 0 y 999 millones en la vigencia 2020.

Reliquidación

Una vez generado y aprobado el reaforo se procederá a reliquidar para actualizar el impuesto según la nueva base gravable especificada en el reaforo. Lo anterior con el fin de asegurar que para facturaciones futuras el valor en la factura sea consecuente con los nuevos ingresos registrados.

ada/sicoferp/rentas.industria_y_comercio.informacion_basica.aprobar_rechazar_reaforos.txt · Última modificación: 2021/10/13 21:14 por 192.168.177.10