Lista
En ella contiene a los terceros que se les han calculado la mesada.
Se detalla:
El Nit y nombre del pensionado El tipo de liquidación ya sea una liquidación inicial o corrección La fecha de liquidación o registro del sistema El estado (Borrador, Aprobada) Anulado (El sistema permite anular los registro previamente aprobados)
Datos Básicos Contiene la información principal del empleado y la información que debe tener presenta al momento del proceso.
Tipo de Pensión : Al entrar al sistema este mostrara el nombre de la reserva.
Tipo liquidación: Selección de varios tipos de liquidación de pensión desde una liquidación Inicial hasta una reliquidación.
Datos del pensionado: Nit, Nombre, fecha de nacimiento, sexo.
Fecha desvinculación : En caso que el empleado ya no labore, o activo en caso que continúe.
Fecha de liquidación: Fecha del registro.
Estado: Borrador o Aprobada. O en su caso anulado.
IPC a utilizar: Vigencia en la cual aplicara la pensión.
Fecha de Reconocimiento: Fecha en la que se cumple los requisitos.
Numero de Resolución: Opcional.
Fecha cambio de estado: Al momento de ser aprobada.
Esta pestaña cuenta también con las leyes con las que se realizara el proceso, así como también un campo de observaciones.
Tiempo de Servicio
En esta opción se ingresara las entidades y periodos en el que pensionado cotizó. Se detallan los campos de Días de interrupción o simultaneidad, los cuales consiste en ingresar los días en que el pensionado estuvo por fuera de la entidad.
Los días son calculados en base de 30 días, caso contrario si la entidad es el seguro social en el que se toma días corridos.
IBC
En el se registran el histórico de salario de los últimos 10 años o el requerido por la ley. También se toma los días en base de 30.
Leyes que aplican
En esta pestaña se puede realizar el calculo de las diferentes leyes seleccionadas anteriormente. Cada proceso detalla el IPC utilizado para cada registro del IBC.
En la parte inferior se muestra el resultado de la mesada de cada ley, como el IBL(indice base de liquidación), el porcentaje de la ley aplicada y la fecha en la que el pensionado cumple el requisito.
Al terminar el proceso se tiene la opción de elegir la mas conveniente para el pensionado, esto se hace seleccionando la casilla de aprobada.
Solo se puede elegir una sola ley de las calculadas. Para calcular las cuotas partes es necesario seleccionar una ley.
Cuotas partes
En esta pestaña se muestra la distribución de los porcentajes aplicadas a las entidades en las que trabajo el pensionado.
El valor de la cuota parte se calcula con la siguiente formula:
(mesada* dias_entidad) / dias totales