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LEYES

LEY 33 DE 1985

Rige desde el 13 de febrero de 1985. Pensión vitalicia. Se toma el histórico de sueldos del ultimo año para calcular le mesada pensional.

Requisitos:

  • Aplica para empleados oficiales.
  • Cumplir 55 años hombre o mujer y 20 años de servicio continuos o discontinuos al momento de solicitar la pensión.
  • Si al momento de entra a regir la ley(13 de febrero de 1985) y hayan cumplido 15 años continuos o discontinuos de servicio, los requisitos de edad serán 55 hombre y 50 mujeres.
  • Porcentaje de un 75%

Ley 71 de 1998

Pensión por aportes(los que cotizaron en publico y privado) Se toma el histórico de sueldos de los últimos 10 años para calcular le mesada pensional.

Requisitos:

  • Haber cumplido 60 años hombre al momento de solicitar la pensión.
  • Haber cumplido 55 años mujer al momento de solicitar la pensión.
  • Tener minino 1000 semana cotizadas.
  • El porcentaje sera de 75%.

LEY 100 ART 36

Régimen de transición

Requisitos:

  • Al momento de entrar en vigencia el régimen(hasta el 30 de junio del 1995) tenga 35 años de edad si son mujeres o 40 años de edad si son hombres.
  • Cumplir con 15 años de servicio o en su defecto 750 semanas.
  • Porcentaje 75%.

LEY 100 PURA (1993)

Requisitos:

  • Haber cumplido 55 años de edad para mujeres y 60 años de edad para hombres al momento de solicitar la pensión.
  • Cumplir como mínimo 1000 semanas cotizadas.
  • Mínimo porcentaje 65%.
  • Máximo porcentaje 85%
  • Fecha de vigencia de la ley hasta 31/12/2003

Porcentaje aplicable:

  • Por las primeras 1000 semanas recibe un 65%.
  • Por cada 50 semanas adicionales a las 1000 hasta las 1200 el porcentaje se incrementa un 2%.
  • Por cada 50 semanas adicionales a las 1200 hasta las 1400 el porcentaje se incrementa un 3%.
  • Si tiene mas de 1400 el tope sera del 85%.

LEY 797(01/01/2014)

Requisitos:

  • A partir del 01/01/2014 haber cumplido 57 años de edad para las mujeres y 62 años de edad para los hombres.
  • Haber cumplido con 1000 mil semanas cotizadas hasta el 31/12/2004.
  • A partir del 01/01/2005 las semanas se incrementara en 50.

A partir del 01/01/2006 las semanas se incrementara en 25 cada año hasta las 1300 en el 2015.

Porcentaje aplicable:

  • A partir del 01/01/2004 se calculara el porcentaje con la siguiente formula:

r = 65.50 - 0.50 * s, donde:

r =porcentaje del ingreso de liquidación.

s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes o vigencia IPC.

  • A partir del 01/01/2005 por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementara en un 1.5%.
  • El porcentaje no podrá ser superior al 80%.
  • La mesada pensional no podrá ser inferior al salario mínimo vigente.
ada/sicoferp/gestionhumana/nomina/leyes.txt · Última modificación: 2019/04/04 14:05 por carolina.vargas