¡Esta es una revisión vieja del documento!
De conformidad con la normativa que regula la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se permite aclarar los siguientes términos referente a las vacaciones.
TRABAJADOR CON NOVEDAD DE VACACIONES.
Un trabajador tuvo un salario mensual en el mes de febrero por $3.620.000; para el mes de marzo su salario mensual de $3.200.000 y a partir del 2 de marzo sale a disfrutar 15 dias de vacaciones. Se reincorpora a partir del 24 de marzo. Adicionalmente se liquido una prima de vacaciones por $1.800.000.
Para este caso es importante resaltar.
•El IBC que debe reportar el aportante por 8 días que trabajo (el registro del dato es responsabilidad del aportante) es:
3.200.000/30*8 = 853.334
•El IBC que debe reportar el aportante por 22 días que duran las vacaciones (el registro del dato es responsabilidad del aportante)
3.620.000/30*22=2.654.667.
•Debe marcar la novedad de VAC-LR (Vacaciones, licencia remunerada).
•El valor de $1.800.000 por concepto de prima de vacaciones se debe reportar en los campos IBC – CCF e IBC otros parasicales diferentes a CCF.
De acuerdo con lo anterior, se debe reportar a la Pila de la siguiente manera
Liquidación detallada de aportes.