BONIFICACION POR SERVICIOS

Monto: Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial, Sin embargo, cuando un funcionario pase de un organismo a otro de los enumerados en el artículo 1 de este Decreto (Decreto 1042 de 1978) el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles.

Condición 1. El sistema cuenta con la opción A OTRA ENTIDAD lo que quiere decir que esta fecha prima sobre la fecha de ingreso para realizar los cálculos de la bonifiacion por servicios.

Factores salariales para su liquidación. Condicion 2. Cuando cumpla un año de servicios (360 dias laborados) se toma el salario + gastos de representación * 0.35 si no cumple con este condición no le debe calcular bonificación por servicios.

El concepto de bonifiacion por servicios se reconoce por que esta marcado como PRIMA DE RECREACION si no tiene esta marca el sistema no identifica que es concepto de bonificación por servicios.

Reducción de tiempo. Condicion 3. Cuando el funcionario presente las siguientes novedades se debe descontar de los días laborados y correr la fecha para pagar la bonificación por servicios. • Licencia no remunerada. • Suspensiones.

Estas novedades suspenden el contraro laboral.

Ejm. Si un funcionario ingreso el 03/04/2018 y tuvo licencia no remunerada de 2 dias 10/10/2018 al 11/10/2018 se debe correr la fecha de ingreso automáticamente (internamente) al 05/04/2019 para liquidarle 360 dias.

Se aclara: El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados en la liquidación definitiva. (Decreto 2418 de 2015).