====== LEYES ====== **LEY 33 DE 1985** Rige desde el 13 de febrero de 1985. Pensión vitalicia. Se toma el histórico de sueldos del ultimo año para calcular le mesada pensional. **Requisitos:** * Aplica para empleados oficiales. * Cumplir 55 años hombre o mujer y 20 años de servicio continuos o discontinuos al momento de solicitar la pensión. * Si al momento de entra a regir la ley(13 de febrero de 1985) y hayan cumplido 15 años continuos o discontinuos de servicio, los requisitos de edad serán 55 hombre y 50 mujeres. * Porcentaje de un 75% **Ley 71 de 1998** Pensión por aportes(los que cotizaron en publico y privado) Se toma el histórico de sueldos de los últimos 10 años para calcular le mesada pensional. **Requisitos:** * Haber cumplido 60 años hombre al momento de solicitar la pensión. * Haber cumplido 55 años mujer al momento de solicitar la pensión. * Tener minino 1000 semana cotizadas. * El porcentaje sera de 75%. **LEY 100 ART 36** Régimen de transición **Requisitos:** * Al momento de entrar en vigencia el régimen(hasta el 30 de junio del 1995) tenga 35 años de edad si son mujeres o 40 años de edad si son hombres. * Cumplir con 15 años de servicio o en su defecto 750 semanas. * Porcentaje 75%. **LEY 100 PURA (1993)** **Requisitos:** * Haber cumplido 55 años de edad para mujeres y 60 años de edad para hombres al momento de solicitar la pensión. * Cumplir como mínimo 1000 semanas cotizadas. * Mínimo porcentaje 65%. * Máximo porcentaje 85% * Fecha de vigencia de la ley hasta 31/12/2003 Porcentaje aplicable: * Por las primeras 1000 semanas recibe un 65%. * Por cada 50 semanas adicionales a las 1000 hasta las 1200 el porcentaje se incrementa un 2%. * Por cada 50 semanas adicionales a las 1200 hasta las 1400 el porcentaje se incrementa un 3%. * Si tiene mas de 1400 el tope sera del 85%. **LEY 797(01/01/2014)** **Requisitos:** * A partir del 01/01/2014 haber cumplido 57 años de edad para las mujeres y 62 años de edad para los hombres. * Haber cumplido con 1000 mil semanas cotizadas hasta el 31/12/2004. * A partir del 01/01/2005 las semanas se incrementara en 50. A partir del 01/01/2006 las semanas se incrementara en 25 cada año hasta las 1300 en el 2015. {{:ada:sicoferp:gestionhumana:nomina:tabladesemanasyedades.png|}} Porcentaje aplicable: * A partir del 01/01/2004 se calculara el porcentaje con la siguiente formula: r = 65.50 - 0.50 * s, donde: r =porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes o vigencia IPC. * A partir del 01/01/2005 por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementara en un 1.5%. * El porcentaje no podrá ser superior al 80%. * La mesada pensional no podrá ser inferior al salario mínimo vigente.