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ada:sicoferp:rentas.portales.reteica

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ada:sicoferp:rentas.portales.reteica [2021/11/18 03:59] (actual)
192.168.177.10
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 ====== Información general del formulario en línea de RETEICA ====== ====== Información general del formulario en línea de RETEICA ======
  
-[[ada:​sicoferp:​rentas.portales|<< regresar]]+====== Agrupación de bases de retención ====== 
 + 
 +La bases de retención serán agrupadas según el checkbox llamado "​Auto-Retención"​ al momento de la selección e actividades. 
 + 
 +En caso de estar marcado dicho checkbox en una determinada actividad se sumará en la variable "Base de las auto-retenciones"​ y en caso contrario "Base de las retenciones"​. 
 + 
 +Lo mismo aplica para los cálculados de los impuestos aplicados, que en caso de estar seleccionados serían asignados a "Total auto-retenciones practicadas"​ y por otro lado "Total retenciones practicadas"​. 
 + 
 +====== Cálculo de autoretención de sobretasa y avisos y tableros ====== 
 + 
 +Para el cálculo de dichos impuestos se tomará como referencia el campo "Total auto-retenciones practicadas",​ en donde el 15% de dicha variable será tomado para el concepto de avisos y tableros y consecuente el 3% de la suma de avisos y tableros, siempre y cuando tenga, con el campo "Total auto-retenciones practicadas"​. 
 + 
 +====== Cálculo de sanción por extemporaneidad ====== 
 + 
 +Se cita el artículo para aclaración del proceso efectuado:​ 
 + 
 +**Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.** 
 +Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea,​ deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso. 
 + 
 +Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente,​ responsable o agente retenedor. 
 + 
 +Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración,​ sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la  suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor. 
 + 
 + 
 +====== Total saldo a cargo ====== 
 + 
 +El total saldo a cargo excluye el valor de interés generado pero incluye la sanción por extemporaneidad,​ en caso de tenerla, avisos y tableros, en casos de tenerlos y el concepto de sobretasa bomberil. 
 + 
 +Según los criterios expuestos previamente se adjunta un ejemplo de autoretención efectuado en el servidor de calidad: 
 + 
 +{{:ada:​sicoferp:​reteica_captura.png|}} 
 + 
ada/sicoferp/rentas.portales.reteica.1630337493.txt.gz · Última modificación: 2021/08/30 15:31 por 192.168.177.37